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lunes, 20 de febrero de 2012

¿QUÉ SON LOS CDS?



Hola a todos!!  Antes de nada me gustaría explicar el porqué de mi ausencia todos estos días. Predicando con el ejemplo me he venido a Brasil para probar suerte en los famosos BRICS. Con la preparación del viaje y la llegada no he tenido tiempo casi para actualizar. Pero mi mayor problema es que he perdido todos los datos de mi ordenador. Con ese material es con el que hacía las entradas y ahora me cuesta mucho más prepararlas. Tengo la  copia de seguridad en España. Cuando vuelva a tenerla en mis manos podré actualizar sosbre temas con mayor precisión. Pero hasta entonces creo que tendré que conformarme con contar cosas mucho más básicas. Por cierto aprovecho para deciros a todos aquellos que estén pensando en  ir al extranjero a trabajar que podéis escribirme y que estaré encantada de contaros mis primeras impresiones del país y ayudaros en lo que esté de mi mano!


Un CDS (credit default swap) no es otra cosa que un seguro frente a un posible impago de un crédito. Lo que viene siendo la famosa dotación de provisiones en una empresa, lo que ocurre que externalizadas, otro dota por mí. Hasta aquí de acuerdo, pero comienzan las diferencias:
  1. El bien asegurado no es tangible (no es una casa, o un coche) sino que es un activo financiero (un derecho de cobro): NO EXISTE NADA REAL.
  2. Pueden disociarse los siguientes conceptos: titular del seguro y titular del bien asegurado. Lo que se conoce como clonación de aseguramientos es decir:  Lo normal es que si YO soy propietario de una casa, YO aseguro mi casa. En cambio en los CDS: aunque sea YO el propietario de un derecho de cobro no sólo yo estoy legitimado a asegurar el posible impago sino que CUALQUIERA puede hacerlo. Todos estos títulos de CDS son negociables y aquí es donde llega el quid del asunto. El verdadero problema es que cualquier titular de un seguro de impago que no sea a su vez titular del derecho de cobro, tendrá incentivos a que efectivamente ese derecho resulte impagado para así él tener beneficio. Es decir, ¡el sistema de incentivos es el opuesto! Es lo que se llama un "conflicto de intereses".
  3. El vendedor de CDS no está sujeto a regulación (en términos financieros es lo que se llama el mercado OTC over the counter = no regulado)  por tanto no está obligado a mantener ningún tipo de reserva para pagar a los compradores. ¿Qué ocurre entonces en el caso de que el prestatario no pueda hacer frente a su deuda (algo bastante probable teniendo en cuenta que todos los titulares de CDS están deseando que quiebre) y entonces el vendedor de CDS tenga que desembolsar la cuantía asegurada? Pues pasa lo que ocurrió con AIG (American Investment Group) líder mundial en seguros y servicios financieros al que la Reserva Federal de EEUU tuvo que cuasinacionalizar adquiriendo el 80% de la compañía en 2008 (momento en el que quiebran en dominó todas las hipotecas subprime) y otorgando el mayor préstamo de su historia 85.000 Millones de $. 
  4. Sin embargo, a pesar de la crisis no todos pierden. Como ilustración permitidme una pequeña digresión literaria: La obra de Voltaire "Cándido" narra las peripecias de un pobre ingenuo (Cándido) que sigue los consejos de su profesor, Pangloss, que defiende el optimismo hasta puntos insospechados en el que siempre se dará el escenario del mejor de los casos posibles. Vale  ¿por qué cuento eso? Porque algunos pocos han ganado con la crisis y han conseguido hacer el sueño realidad, siempre les ocurre mejor!! Obtienen ganancias panglossianas!! (en términos de Krugman, Nobel 2008) Ganan por la vía del crédito (pago de intereses) y ganan por la vía del impago (cobro de CDS).

Quizás esto pueda explicar que en 2007 el tráfico de CDS era equivalente a todo el PIB mundial. En 2008 alcanzaron su nivel máximo con 1,35 veces la producción económica mundial. Por ello algunos filántropos como Warren Buffet han equiparado a los instrumentos derivados con las armas de destrucción masiva. Yo no iría tan lejos. Es cierto que el peligro de los derivados estriba en que son operaciones apalancadas y por tanto sujetas a mucho mayor riesgo, sin embargo no hay que meter a todos los derivados en la misma cesta. Algunos, como las opciones y los futuros están regulados y actúan a través de la cámara de compensación; sin embargo otros, como los CDS, SWAPS y forwards no están regulados, y se negocian OTC. 

Aquí llega mi delicada pregunta ¿Qué opináis acerca de la regulación de los derivados OTC?

martes, 24 de enero de 2012

AGENCIAS DE RATING, ANGEL OR EVIL?


 
Las Agencias de rating son aquellas que califican el grado de solvencia de los Activos de Renta Fija. Elaboran su calificación crediticia en base a información pública y privada ya que disponen de acceso privilegiado a la información de los emisores de deuda, y por ello en principio sus calificaciones deberían tener cierta reputación.

ANGEL?
Las Agencias de rating  Ejercen un papel fundamental de señalización en los mercados financieros. Cuanta más información más eficiente será en principio el mercado financiero porque mejor se asignarán los recursos. Por tanto, la idea es buena.

Las Agencias de rating emiten tres tipos de información:
-          Los Ratings: se trata de las calificaciones crediticias del grado de solvencia del emisor, la máxima puntuación crediticia sería AAA, y la mínima de D. Se presume emisión vulnerable a impago a partir de BB+
-          Las Perspectivas: cuando existe una modificación del perfil de riesgo del emisor pero no lo suficientemente fuerte como para implicar un cambio de rating se alerta a los mercados de un posible cambio en la calificación (es como un anuncio)
-          Las Revisiones y observaciones de crédito: señalan con mayor intensidad cambios que serán muy probables en el rating del emisor.

EVIL?
La función de calificación está monopolizada por las archiconocidas Moodys, Fitch y Standard & Poors. En este caso una estructura oligopolística se traduce en una menor independencia a la hora de calificar. Por ejemplo si Lehman Brothers (que mantuvo su máxima calificación hasta días antes de quebrar) se hubiera enfrentado a 15 Agencias de rating en lugar de a 3, probablemente alguna de ellas hubiera manifestado una discrepancia con su triple A. Con esto quiero decir que la “captación” de las Agencias de rating es más fácil cuanto menor sea el número de estas.

Esta apreciación  nos lleva al siguiente problema, el llamado conflicto de intereses. Las Agencias de rating surgieron a principios del siglo XX vinculadas a las empresas del sector ferroviario y han ido creciendo desde entonces. En un principio eran los propios inversores los que pagaban por dicha información pero con el tiempo la función de las Agencias de rating se ha ido desvirtuando hasta el punto de que en la actualidad más de dos tercios de sus ingresos vienen precisamente de los emisores de deuda que pagan por la calificación. Como todos podréis imaginar y tal y como reza el refrán, sería absurdo “morder la mano que te da de comer”, por ello las calificaciones en ocasiones difieren de la realidad.

Por último el gran problema de las Agencias de rating es que a pesar de que sus calificaciones poseen una grandísima influencia en los mercados financieros están exentas de responsabilidad civil por las calificaciones que realizan. El fundamento legal de dicha exención se resume  en que las Agencias de rating se acogen a la primera enmienda de la Constitución americana i.e. la libertad de expresión. Las Agencias de rating están dadas de alta como agencias periodísticas financieras y sus calificaciones no son más que “opiniones de experto”. Esta estratagema legal es una forma de evitar responsabilidades como las que tuvo que afrontar Arthur Andersen con el caso Enron

SOLUTION?
Es cierto que hasta ahora las Agencias de rating han tenido un cierto poder especulador al tener el monopolio de la otorgación de la calidad crediticia sin embargo en Basilea III su papel se reduce mucho. Pasan a un segundo plano y además se les exige responder de cada uno de los rating que otorgan. 

En otro post ya os hablaré de lo que son exactamente los acuerdos de Basilea.