lunes, 20 de febrero de 2012

¿QUÉ SON LOS CDS?



Hola a todos!!  Antes de nada me gustaría explicar el porqué de mi ausencia todos estos días. Predicando con el ejemplo me he venido a Brasil para probar suerte en los famosos BRICS. Con la preparación del viaje y la llegada no he tenido tiempo casi para actualizar. Pero mi mayor problema es que he perdido todos los datos de mi ordenador. Con ese material es con el que hacía las entradas y ahora me cuesta mucho más prepararlas. Tengo la  copia de seguridad en España. Cuando vuelva a tenerla en mis manos podré actualizar sosbre temas con mayor precisión. Pero hasta entonces creo que tendré que conformarme con contar cosas mucho más básicas. Por cierto aprovecho para deciros a todos aquellos que estén pensando en  ir al extranjero a trabajar que podéis escribirme y que estaré encantada de contaros mis primeras impresiones del país y ayudaros en lo que esté de mi mano!


Un CDS (credit default swap) no es otra cosa que un seguro frente a un posible impago de un crédito. Lo que viene siendo la famosa dotación de provisiones en una empresa, lo que ocurre que externalizadas, otro dota por mí. Hasta aquí de acuerdo, pero comienzan las diferencias:
  1. El bien asegurado no es tangible (no es una casa, o un coche) sino que es un activo financiero (un derecho de cobro): NO EXISTE NADA REAL.
  2. Pueden disociarse los siguientes conceptos: titular del seguro y titular del bien asegurado. Lo que se conoce como clonación de aseguramientos es decir:  Lo normal es que si YO soy propietario de una casa, YO aseguro mi casa. En cambio en los CDS: aunque sea YO el propietario de un derecho de cobro no sólo yo estoy legitimado a asegurar el posible impago sino que CUALQUIERA puede hacerlo. Todos estos títulos de CDS son negociables y aquí es donde llega el quid del asunto. El verdadero problema es que cualquier titular de un seguro de impago que no sea a su vez titular del derecho de cobro, tendrá incentivos a que efectivamente ese derecho resulte impagado para así él tener beneficio. Es decir, ¡el sistema de incentivos es el opuesto! Es lo que se llama un "conflicto de intereses".
  3. El vendedor de CDS no está sujeto a regulación (en términos financieros es lo que se llama el mercado OTC over the counter = no regulado)  por tanto no está obligado a mantener ningún tipo de reserva para pagar a los compradores. ¿Qué ocurre entonces en el caso de que el prestatario no pueda hacer frente a su deuda (algo bastante probable teniendo en cuenta que todos los titulares de CDS están deseando que quiebre) y entonces el vendedor de CDS tenga que desembolsar la cuantía asegurada? Pues pasa lo que ocurrió con AIG (American Investment Group) líder mundial en seguros y servicios financieros al que la Reserva Federal de EEUU tuvo que cuasinacionalizar adquiriendo el 80% de la compañía en 2008 (momento en el que quiebran en dominó todas las hipotecas subprime) y otorgando el mayor préstamo de su historia 85.000 Millones de $. 
  4. Sin embargo, a pesar de la crisis no todos pierden. Como ilustración permitidme una pequeña digresión literaria: La obra de Voltaire "Cándido" narra las peripecias de un pobre ingenuo (Cándido) que sigue los consejos de su profesor, Pangloss, que defiende el optimismo hasta puntos insospechados en el que siempre se dará el escenario del mejor de los casos posibles. Vale  ¿por qué cuento eso? Porque algunos pocos han ganado con la crisis y han conseguido hacer el sueño realidad, siempre les ocurre mejor!! Obtienen ganancias panglossianas!! (en términos de Krugman, Nobel 2008) Ganan por la vía del crédito (pago de intereses) y ganan por la vía del impago (cobro de CDS).

Quizás esto pueda explicar que en 2007 el tráfico de CDS era equivalente a todo el PIB mundial. En 2008 alcanzaron su nivel máximo con 1,35 veces la producción económica mundial. Por ello algunos filántropos como Warren Buffet han equiparado a los instrumentos derivados con las armas de destrucción masiva. Yo no iría tan lejos. Es cierto que el peligro de los derivados estriba en que son operaciones apalancadas y por tanto sujetas a mucho mayor riesgo, sin embargo no hay que meter a todos los derivados en la misma cesta. Algunos, como las opciones y los futuros están regulados y actúan a través de la cámara de compensación; sin embargo otros, como los CDS, SWAPS y forwards no están regulados, y se negocian OTC. 

Aquí llega mi delicada pregunta ¿Qué opináis acerca de la regulación de los derivados OTC?

2 comentarios:

  1. El problema que ocurre con los seguros en general,dentro de los cuales están los cds,es si realmente la aseguradora toma las medidas necesarias de provisión de fondos con arreglo a la estadística de cada momento sobre siniestros para garantizar el cumplimiento del contrato que firma.Si las aseguradoras son muy optimistas y no provisionan lo suficiente,tarde o temprano se encontrarán con una situación de quiebra y será el Estado el último garante.Dado que el Estado es el último garante, sobretodo en operaciones financieras,es lógico que este tipo de seguros estén regulados de forman que las aseguradoras garanticen el cumplimiento de los contratos que firman.Otro ejemplo parecido a los cds es el caso de las cantidades que aportan las entidades financieras al fondo de garantía de depósitos.Según mi opinión, no sólo es necesario que estén regulados por ley todos estos seguros, sino que además tienen que actualizarse con mayor frecuencia ya que la actividad económica ha demostrado que cambia con gran rapidez y deja obsoletas las provisiones que se hacen en momentos adversos.Por ejemplo,últimamente se ha demostrado que las provisiones de las entidades financieras al fondo de garantía de depósitos son poco menos que testimoniales e insuficientes, con lo cual no garantizan los 100.000€ por depositante y entidad.Será el Estado el que en realidad se haga responsable de garantizar los 100.000€ por persona y entidad.Si queremos que las aseguradoras se comporten más bien pesimistas hay que exigirlas vía ley más provisiones para que actúen en la práctica como verdaderas aseguradoras.
    Resumiendo:creo que es necesaria la regulación de los cds y la actualización de provisiones con arreglo a la estadística de siniestros del momento;regulación y actualización de provisiones de acuerdo al índice de siniestros.

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  2. Que se les aplique la legislación sobre el juego. No por nada se habla de "capitalismo de casino"... ;-)
    Porque "lo que sucede en Las Vegas se queda en Las Vegas", pero con lo sucedió con AIG y a partir de ahí, todavía estamos todos desescombrando, y lo que nos queda.

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